No deberían existir homicidios
en un país
civilizado
Oído en
la ONU
Uno de
las principales problemas a
los que se
ha enfrentado México
desde 1993 con
las llamadas Muertas
de Juárez es el asesinato
de
mujeres:
CONOCIDO
COMO
Feminicidio
Para el Código
Penal Federal en su Artículo 325:
Comete el delito de feminicidio quien
prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen
razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima
presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
II.-A
la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia.
III.- Existan
antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar,
laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- Haya existido entre el activo y
la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
NI UNA
MENOS
V.-
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho
delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VI.-
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de la vida.
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto
o exhibido en un lugar público.
NI UNA
MÁS
A quien cometa el delito de
feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de
quinientos a mil días multa.
Y sí…
El
feminicidio se tipificara como dice la definición:
Asesinar a
una mujer de cualquier edad (Sin
importar el motivo o
las causas que
lo provoquen)
Se
daría un gran avance para tratar de eliminarlo.
Comedor de la Casa
de Dacne
22:00 – 23:00 p.m.
15/III/2019
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